ACTUALIDAD

sábado, 13 de mayo de 2017

Espíritu Misionero. Los mandamientos de la Iglesia



Resultado de imagen de vivir la fe en comunidad


Según el Catecismo de la Iglesia Católica #2041-2043
Los mandamientos de la Iglesia se sitúan en la línea de una vida moral referida a la vida litúrgica y que se alimenta de ella. El carácter obligatorio de estas leyes positivas promulgadas por la autoridad eclesiástica tiene por fin garantizar a los fieles el mínimo indispensable en el espíritu de oración y en el esfuerzo moral, en el crecimiento del amor de Dios y del prójimo. Los mandamientos más generales de la Santa Madre Iglesia son cinco:
El primer mandamiento (oír misa entera los domingos y fiestas de precepto) exige a los fieles participar en la celebración eucarística, en la que se reúne la comunidad cristiana, el día en que conmemora la Resurrección del Señor, y en aquellas principales fiestas litúrgicas que conmemoran los misterios del Señor, la Virgen María y los santos.
El segundo mandamiento (confesar los pecados mortales al menos una vez al año, y en peligro de muerte, y si se ha de comulgar) asegura la preparación para la Eucaristía mediante la recepción del sacramento de la Reconciliación, que continúa la obra de conversión y de perdón del Bautismo.
El tercer mandamiento (comulgar por Pascua de Resurrección) garantiza un mínimo en la recepción del Cuerpo y la Sangre del Señor en relación con el tiempo de Pascua, origen y centro de la liturgia cristiana.
El cuarto mandamiento (ayunar y abstenerse de comer carne cuando lo manda la Santa Madre Iglesia) asegura los tiempos de accesis y de penitencia que nos preparan para las fiestas litúrgicas; contribuyen a hacernos adquirir el dominio sobre nuestros instintos y la libertad del corazón.
El quinto mandamiento (ayudar a la Iglesia en sus necesidades) señala la obligación de ayudar, cada uno según su capacidad, a subvenir a las necesidades materiales de la Iglesia.
Así se encuentra el texto en el Catecismo:
2041 Los mandamientos de la Iglesia se sitúan en la línea de una vida moral referida a la vida litúrgica y que se alimenta de ella. El carácter obligatorio de estas leyes positivas promulgadas por la autoridad eclesiástica tiene por fin garantizar a los fieles el mínimo indispensable en el espíritu de oración y en el esfuerzo moral, en el crecimiento del amor de Dios y del prójimo.
2042 El primer mandamiento («oír misa entera los domingos y demás fiestas de precepto y no realizar trabajos serviles») exige a los fieles que santifiquen el día en el cual se conmemora la Resurrección del Señor y las fiestas litúrgicas principales en honor de los misterios del Señor, de la Santísima Virgen María y de los santos, en primer lugar participando en la celebración eucarística en la que se congrega la comunidad cristiana y descansando de aquellos trabajos y ocupaciones que puedan impedir esa santificación de esos días (cf CIC can 1246-1248; CCEO can. 881, 1.2.4).
El segundo mandamiento («confesar los pecados mortales al menos una vez al año») asegura la preparación a la Eucaristía mediante la recepción del sacramento de la Reconciliación, que continúa la obra de conversión y de perdón del Bautismo (cf CIC can. 989; CCEO can. 719).
El tercer mandamiento («recibir el sacramento de la Eucaristía al menos por Pascua») garantiza un mínimo en la recepción del Cuerpo y la Sangre del Señor en conexión con el tiempo de Pascua, origen y centro de la liturgia cristiana (cf CIC can. 920; CCEO can. 708-881, 3).
2043 El cuarto mandamiento («abstenerse de comer carne y ayunar en los días establecidos por la Iglesia») asegura los tiempos de ascesis y de penitencia que nos preparan para las fiestas litúrgicas y para adquirir el dominio sobre nuestros instintos, y la libertad del corazón (cf CIC can. 1249-1251; CCEO can. 882).
El quinto mandamiento («ayudar a la Iglesia en sus necesidades») enuncia que los fieles están obligados de ayudar, cada uno según su posibilidad, a las necesidades materiales de la Iglesia (cf CIC can. 222).

¡¡¡La Iglesia con Todos y entre Todos. Soy Tierra de Misión!!!

No hay comentarios:

Publicar un comentario