ACTUALIDAD

lunes, 31 de julio de 2017

Discípulos del Señor. San Ignacio de Loyola


Memoria Litúrgica, 31 de julio


Por: Cristina Fernández | Fuente: Catholic.net 



Fundador de la Compañía de Jesús (Jesuitas)

Martirologio Romano: Memoria de san Ignacio de Loyola, presbítero, quien, nacido en el País Vasco, en España, pasó la primera parte de su vida en la corte como paje del contador mayor hasta que, herido gravemente, se convirtió. Completó los estudios teológicos en París y conquistó sus primeros compañeros, con los que más tarde fundaría en Roma la Compañía de Jesús, ciudad en la que ejerció un fructuoso ministerio escribiendo varias obras y formando a sus discípulos, todo para mayor gloria de Dios ( 1556).
Fecha de beatificación: 27 de julio de 1609 por el Papa Pablo V
Fecha de canonización: 12 de marzo de 1622 por el Papa Gregorio XV
Breve Biografía

San Ignacio de Loyola supo transmitir a los demás su entusiasmo y amor por defender la causa de Cristo.

Un poco de historia

Nació y fue bautizado como Iñigo en 1491, en el Castillo de Loyola, España. De padres nobles, era el más chico de ocho hijos. Quedó huérfano y fue educado en la Corte de la nobleza española, donde le instruyeron en los buenos modales y en la fortaleza de espíritu.

Quiso ser militar. Sin embargo, a los 31 años en una batalla, cayó herido de ambas piernas por una bala de cañón. Fue trasladado a Loyola para su curación y soportó valientemente las operaciones y el dolor. Estuvo a punto de morir y terminó perdiendo una pierna, por lo que quedó cojo para el resto de su vida.

Durante su recuperación, quiso leer novelas de caballería, que le gustaban mucho. Pero en el castillo, los únicos dos libros que habían eran: Vida de Cristo y Vidas de los Santos. Sin mucho interés, comenzó a leer y le gustaron tanto que pasaba días enteros leyéndolos sin parar. Se encendió en deseos de imitar las hazañas de los Santos y de estar al servicio de Cristo. Pensaba: “Si esos hombres estaban hechos del mismo barro que yo, también yo puedo hacer lo que ellos hicieron”.

Una noche, Ignacio tuvo una visión que lo consoló mucho: la Madre de Dios, rodeada de luz, llevando en los brazos a su Hijo, Jesús.
Iñigo pasó por una etapa de dudas acerca de su vocación. Con el tiempo se dio cuenta que los pensamientos que procedían de Dios lo dejaban lleno de consuelo, paz y tranquilidad. En cambio, los pensamientos del mundo le daban cierto deleite, pero lo dejaban vacío. Decidió seguir el ejemplo de los santos y empezó a hacer penitencia por sus pecados para entregarse a Dios.
A los 32 años, salió de Loyola con el propósito de ir peregrinando hasta Jerusalén. Se detuvo en el Santuario de Montserrat, en España. Ahí decidió llevar vida de oración y de penitencia después de hacer una confesión general. Vivió durante casi un año retirado en una cueva de los alrededores, orando.

Tuvo un período de aridez y empezó a escribir sus primeras experiencias espirituales. Éstas le sirvieron para su famoso libro sobre “Ejercicios Espirituales”. Finalmente, salió de esta sequedad espiritual y pasó al profundo goce espiritual, siendo un gran místico.
Logró llegar a Tierra Santa a los 33 años y a su regreso a España, comenzó a estudiar. Se dio cuenta que, para ayudar a las almas, eran necesarios los estudios.

Convirtió a muchos pecadores. Fue encarcelado dos veces por predicar, pero en ambas ocasiones recuperó su libertad. Él consideraba la prisión y el sufrimiento como pruebas que Dios le mandaba para purificarse y santificarse.

A los 38 años se trasladó a Francia, donde siguió estudiando siete años más. Pedía limosna a los comerciantes españoles para poder mantener sus estudios, así como a sus amigos. Ahí animó a muchos de sus compañeros universitarios a practicar con mayor fervor la vida cristiana. En esta época, 1534, se unieron a Ignacio 6 estudiantes de teología. Motivados por lo que decía San Ignacio, hicieron con él voto de castidad, pobreza y vida apostólica, en una sencilla ceremonia.

San Ignacio mantuvo la fe de sus seguidores a través de conversaciones personales y con el cumplimiento de unas sencillas reglas de vida. Poco después, tuvo que interrumpir sus estudios por motivos de salud y regresó a España, pero sin hospedarse en el Castillo de Loyola.

Dos años más tarde, se reunió con sus compañeros que se encontraban en Venecia y se trasladaron a Roma para ofrecer sus servicios al Papa. Decidieron llamar a su asociación la Compañía de Jesús, porque estaban decididos a luchar contra el vicio y el error bajo el estandarte de Cristo. Paulo III convirtió a dos de ellos profesores de la Universidad. A Ignacio, le pidió predicar los Ejercicios Espirituales y catequizar al pueblo. Los demás compañeros trabajaban con ellos.

El Papa Pablo III les dio la aprobación y les permitió ordenarse sacerdotes. Fueron ordenados en Venecia por el obispo de Arbe el 24 de junio. Ignacio celebrará la primera misa en la noche de Navidad del año 1538. En ese tiempo se dedican a predicar y al trabajo caritativo en Italia.

Ignacio de Loyola, de acuerdo con sus compañeros, resolvió formar una congregación religiosa que fue aprobada por el Papa en 1540. Añadieron a los votos de castidad y pobreza, el de la obediencia, con el que se comprometían a obedecer a un superior general, quien a su vez, estaría sujeto al Papa.

La Compañía de Jesús tuvo un papel muy importante en contrarrestar los efectos de la Reforma religiosa encabezada por el protestante Martín Lutero y con su esfuerzo y predicación, volvió a ganar muchas almas para la única y verdadera Iglesia de Cristo.

Ignacio pasó el resto de su vida en Roma, dirigiendo la congregación y dedicado a la educación de la juventud y del clero, fundando colegios y universidades de muy alta calidad académica.

Para San Ignacio, toda su felicidad consistía en trabajar por Dios y sufrir por su causa. El espíritu “militar” de Ignacio y de la Compañía de Jesús se refleja en su voto de obediencia al Papa, máximo jefe de los jesuítas.

Su libro de “Ejercicios Espirituales” se sigue utilizando en la actualidad por diferentes agrupaciones religiosas.

San Ignacio murió repentinamente, el 31 de julio de 1556. Fue beatificado el 27 de julio de 1609 por Pablo V, y canonizado en 1622 por Gregorio XV.

¿Qué nos enseña su vida?
  • A ser fuertes ante los problemas de la vida.
  • A saber desprendernos de las riquezas.
  • A amar a Dios sobre todas las cosas.
  • A saber transmitir a los demás el entusiasmo por seguir a Cristo.
  • A vivir la virtud de la caridad ya que él siempre se preocupaba por los demás.
  • A perseverar en nuestro amor a Dios.
  • A ser siempre fieles y obedientes al Papa, representante de Cristo en la Tierra.

Un día colocaste una semilla muy pequeña en mí, Señor


Santo Evangelio según San Mateo 13,31-35. XVII Lunes de Tiempo Ordinario.


Por: H. Iván González, L.C. | Fuente: missionkits.org 



En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.
Cristo, Rey nuestro. ¡Venga tu Reino!
Oración preparatoria (para ponerme en presencia de Dios)
Tu gracia me basta, Señor. Si no me siento capaz de orar, capaz de ponerme en este instante en tu presencia, me basta tu gracia. La acojo con mi corazón sincero, sencillo y lleno de confianza en Ti.
Evangelio del día (para orientar tu meditación)


Del santo Evangelio según san Mateo 13,31-35
En aquel tiempo, Jesús propuso esta otra parábola a la muchedumbre: "El Reino de los cielos es semejante a la semilla de mostaza que un hombre siembra en su huerto. Ciertamente es la más pequeña de todas las semillas, pero cuando crece, llega a ser más grande que las hortalizas y se convierte en un arbusto, de manera que los pájaros vienen y hacen su nido en las ramas".
Les dijo también otra parábola: ‘El Reino de los cielos se parece a un poco de levadura que tomó una mujer y la mezcló con tres medidas de harina, y toda la masa acabó por fermentar".
Jesús decía a la muchedumbre todas estas cosas con parábolas, y sin parábolas nada les decía, para que se cumpliera lo que dijo el profeta: Abriré mi boca y les hablaré con parábolas; anunciaré lo que estaba oculto desde la creación del mundo.
Palabra del Señor.

Toma de posesión del Nuevo Vicario de Jusricia y pro-Vicario General de Tenerife


En la mañana de este lunes 31 de julio, los sacerdotes Víctor Manuel Álvarez Torres y Luis Joaquín Gómez Jaubert realizaron ante el obispo, la profesión de fe y el juramento de fidelidad como nuevos Pro-Vicario General y Vicario de Justicia, respectivamente.
La figura de Pro-Vicario General viene recogida en el Código de Derecho Canónico, canon  477, su función es hacer de Vicario General en ausencia de éste, es habitual en otras diócesis.
Víctor Manuel Álvarez Torres fue ordenado sacerdote en S/C de la Palma, su ciudad natal, el 10 de septiembre de 1995. Doctor en Derecho Canónico por la Universidad Gregoriana de Roma. Ha sido párroco en los Andenes, Camino de la Hornera y Tíncer, arciprestazgo de Taco (1996-2004), así como de la Villa de Arafo (2007-2014), arciprestazgo de Güímar. En ambos arciprestazgos ejerció de Arcipreste. En la actualidad es Director del Instituto Superior de Teología de las Islas Canarias, Canciller-Secretario General del Obispado, Delegado diocesano de Familia y Vida, consiliario diocesano del Movimiento de Familias Cristianas y Capellán de las Hermanas Hospitalarias.
Por su parte, Luis Joaquín Gómez Jaubert, nuevo Vicario de Justicia, es natural de Santa Cruz de Tenerife. Nació el 30 de septiembre de 1958 y fue ordenado presbítero en 1989 por el entonces obispo Damián Iguacen.
Las primeras comunidades parroquiales que se le encomendaron fueron en El Hierro, concretamente La Concepción y S. Pedro (El Mocanal). Fue arcipreste de dicha isla. Posteriormente fue enviado a la isla de La Palma para atender las parroquias de S. Andres, La Galga, San Bartolomé,  y S. Juan en Puntallana. Fue, igualmente, párroco en la Cruz de Ofra, capellán en el Hospital Universitario y arcipreste de La Cuesta.
Además, ha tenido distintas responsabilidades en Vicaría de Justicia. Actualmente es párroco en La Matanza  y promotor de Justicia.
Gómez Jaubert es licenciado en teología y en derecho civil y canónico.

jueves, 27 de julio de 2017

Cartel diocesano para los cursos pastorales 2017- 2019


Cáritas ha atendido a 60 familias afectadas por desahucios en los últimos meses


CÁRITAS DIOCESANA, EN EL MARCO DE SU NUEVO PROYECTO “BASE 25”, HA ATENDIDO A 60 FAMILIAS CON PROBLEMAS VINCULADOS A LANZAMIENTOS Y DESAHUCIOS EN DISTINTOS MUNICIPIOS DE LA ISLA, OFRECIÉNDOLES ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL Y APOYO EN LA BÚSQUEDA DE ALTERNATIVAS HABITACIONALES. EN COORDINACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS IMPLICADOS, CON EL CABILDO DE TENERIFE Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, EL GABINETE JURÍDICO Y EL PERSONAL TÉCNICO DE LA ENTIDAD ESTÁN LLEVANDO A CABO DISTINTAS GESTIONES PARA EVITAR QUE ESTAS PERSONAS SE QUEDEN EN SITUACIÓN DE SIN HOGAR.

Desde el Gabinete Jurídico de Cáritas explican que los cuatro tipos de situaciones con las que se están encontrando son, básicamente, “ocupaciones, problemas vinculados a la falta de pago del arrendamiento o extinción del contrato, ejecuciones hipotecarias y, en menor medida, desahucios administrativos”.
En todos los casos, el perfil predominante es el de parejas con hijos menores a cargo, que tienen trabajos precarios que no les permiten pagar el alquiler o que no tienen otra alternativa habitacional, lo que les lleva a ocupar una vivienda. En esta línea, Cáritas Diocesana de Tenerife, junto a las distintas administraciones públicas implicadas, trata de parar los lanzamientos de las familias u ofrecerles apoyo en la búsqueda de alternativas habitacionales, mediante la concesión de ayudas al alquiler y planes de intervención integral que ayuden a la familia a salir de la situación en la que están. De igual modo, también se negocia con las entidades bancarias la posibilidad de un alquiler social para las familias afectadas, al objeto de que puedan continuar residiendo en la misma vivienda que habitaban.
“Muchos de los casos nos están entrando con el procedimiento judicial ya muy avanzado, por lo que la única opción que nos queda es la negociación, bien con los bancos (ejecuciones hipotecarias principalmente, y ocupaciones), bien con los propietarios particulares (arrendamientos), así como con la Administración (en caso de desahucio administrativo)”, exponen desde el Gabinete Jurídico, donde insisten en que “en estos casos, que ya suelen tener fijada la fecha del lanzamiento, se solicita una prórroga en el juzgado atendiendo a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 704. Esta dicta que “cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el secretario judicial les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más”.
“En caso de las ejecuciones hipotecarias, por un lado, si se había acordado suspensión anterior a 2017, solicitamos ampliar la misma hasta el 2020, que es la nueva fecha que establece el Real Decreto que entró en vigor el pasado mes de mayo, que modifica la Ley 1/2013 de medidas para reforzar las protecciones de deudores hipotecarios; por otro lado, si es una ejecución posterior solicitamos la suspensión hasta 2020, siempre que el afectado sea deudor hipotecario, esté en el umbral de la exclusión, la vivienda hipotecada sea la habitual y que debiera haber sido adjudicada al acreedor. Por umbral de exclusión la ley entiende, por ejemplo, que los ingresos de la unidad familiar no superen 3 veces el IPREM”, reiteran los juristas de Cáritas Diocesana de Tenerife.
Todas estas actuaciones de la institución se enmarcan dentro de su Proyecto “Base 25”, financiado por el Cabildo y en el que colabora el Gobierno de Canarias, cuyo objetivo es prevenir y evitar nuevas situaciones de sinhogarismo en la Isla. Solo en el último mes, “Base 25” ha paralizado los lanzamientos de más de una veintena de familias en los municipios de Güímar, Tacoronte, La Laguna, Granadilla y Santa Cruz.
Junto a estas acciones, Cáritas Diocesana de Tenerife está trabajando con las administraciones públicas en la constitución de un parque de viviendas en régimen de alquiler social, a las que podrán acceder los beneficiarios del proyecto. La iniciativa se dirige a usuarios que carecen de otras alternativas y que acepten un proceso de acompañamiento psicosocial e intervención a través de un equipo multidisciplinar, para incidir en las causas que originaron la situación en la que se encuentran.
Cáritas Diocesana de Tenerife tiene casi 40 años de experiencia en el acompañamiento de personas en situación de sin hogar desde diferentes recursos (trabajo de calle, acogida, acompañamiento, servicios de día, dispositivos residenciales, etc). En 2016, la entidad atendió a 495 personas, dando alojamiento y cobertura en sus necesidades básicas a 322 personas.

CÁRITAS ESPAÑOLA EN AYUDA DE PAÍSES DE CUATRO CONTINENTES


Cáritas Española ha librado una partida de 2.218.430 € de fondos propios destinados a 29.806 personas en 13 países de Europa, África, Asia y América Latina.

Cáritas Grecia será la receptora de una partida de 189.000 € destinados al apoyo y atención a refugiados, migrantes y población local en situación vulnerable, en total 3.805 personas. 

En Latinoamérica 1.407.299 € han sido destinados para apoyar proyectos mejora de las condiciones de vida en Haití y Nicaragua; mejorar la seguridad alimentaria en República Dominicana; atención a las víctimas de la inundaciones en Perú y en Bolivia, facilitar el acceso a la justicia  a personas privadas de libertad en cuatro jurisdicciones eclesiásticas del país y fortalecimiento de los equipos parroquiales en Honduras. El número total de beneficiarios en los países mencionados será de 10.198 personas.

Los proyectos de refuerzo educativo y construcción de la paz en Sur Sudán; reducción de riesgos de desastres naturales en Mozambique, seguridad alimentaria en Senegal y refuerzo institucional en Mauritania, son los que se verán apoyados por un importe total de 451.211 € en África para 4.378 personas.

En Asia, migración y prevención del tráfico de personas en Tailandia y Birmania recibirán una partida de 170.920 euros para 11.425 personas.

ESCUELA DIOCESANA DE EVANGELIZADORES SAN JOSÉ DE ANCHIETA

Este próximo curso pastoral 2017-2018, nuestra diócesis contará con una novedosa herramienta formativa que se ofertará todos los segundos sábados de cada mes, de 9:30 a 16:00 horas, en el Seminario Diocesano (incluirá la comida). Se trata de la Escuela Diocesana de Evangelización San José de Anchieta. Esta iniciativa, que estará coordinada por la Vicaría General, la Delegación para la Nueva Evangelización y otras realidades eclesiales, está dirigida a los agentes de pastoral (sacerdotes, consagrad@s, equipos de misión y todos los que estén interesados en llevar la alegría del Evangelio a los demás) para ayudarles a despertar y afianzar el espíritu misionero para evangelizar allí donde sea requerida su presencia.
En definitiva, lo que se pretende es potenciar una “Iglesia en salida”, donde los agentes de pastoral se conviertan en líderes que ayuden a hacer de cada comunidad una misión y de cada cristiano un misionero.
Todo ello se realizará mediante una metodología activa- participativa, aunando momentos de oración, formación y capacitación, en un clima creativo y comunitario que estimule a los participantes a un fuerte compromiso personal en su vida cristiana y les haga experimentar que forman parte de una comunidad organizada que evangeliza unida.
Cabe señalar que esta oferta también está dirigida a jóvenes pero con una dinámica propia y un ritmo distinto. Las fechas y las instalaciones serán comunes para todos los grupos. Además, se ofrecerá la posibilidad de formar parte del voluntariado diocesano para colaborar en la organización de las actividades y eventos que se promuevan con motivo de la Misión.
Los interesados en esta propuesta deberán inscribirse rellenando el formulario que se encuentra en la webwww.canariasevangeliza.es o enviando un correo a pastoralmisioneratf@gmail.com Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. La aportación para la matrícula será de 50€ (curso completo). Asimismo, habrá un precio especial para jóvenes y parados.
La inauguración de la Escuela será el 23 de septiembre, coincidiendo con las jornadas de comienzo de curso. Esta primera toma de contacto con la Escuela Diocesana de Evangelizadores San José de Anchieta llevará por lema “Soy una Misión en el mundo” y estará dirigida por el sacerdote y doctor en Astrofísica por la Universidad de Nueva York, Javier Igea. Asimismo, en esta jornada participará el grupo de música cristiana "Ixcis".

Bartimeo por Martín Valverde. 2ª parte


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martes, 25 de julio de 2017

Espíritu Misionero. Los grados del Magisterio de la Iglesia

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Fuente: Ius Canonicum - Derecho Canónico - Otros artículos de la función de enseñar


     
Los grados del Magisterio eclesiástico
La Iglesia ha recibido del Señor un cuerpo doctrinal que debe conservar y transmitir a todos los hombres: es lo que se suele llamar el depósito de la fe. La Iglesia procura cumplir esa función con fidelidad, y -asistida por el Espíritu Santo- ordena sus enseñanzas en cuanto a su pertenencia al depósito de la fe.

Los grados del Magisterio de la Iglesia están recogidos en los cáns. 750-754. Se debe tener en cuenta que al can. 750 se le dio una nueva redacción por el Motu Proprio Ad Tuendam Fidem de 18 de mayo de 1998. Además es importante la Profesión de fe que se usa oficialmente en la Iglesia, y la Nota doctrinal ilustrativa a la profesión de fe y el juramento de fidelidad, que aprobó la Congregación para la Doctrina de la Fe cuando promulgó la Profesión de fe, y que explica los grados del Magisterio.
Se puede decir que hay tres grados en las enseñanzas del Magisterio: doctrina de fe divina y católica, doctrinas definitivas y magisterio ordinario y universal.

Doctrina de fe divina y católica

Una doctrina es de fe divina y católica si pertenece al depósito de la fe, y por ello es propuesta como revelada por Dios. La declaración de que una doctrina es de fe divina y católica la hace la Iglesia, ya sea mediante el Magisterio solemne, ya sea mediante el Magisterio ordinario y universal: estas doctrinas «son definidas como verdades divinamente reveladas por medio de un juicio solemne del Romano Pontífice cuando éste habla ex cathedra, o por el Colegio de los obispos reunido en concilio, o bien son propuestas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal» (Nota doctrinal ilustrativa, n. 5).
Can. 750 § 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
El fiel, ante una doctrina de fe divina y revelada, hace un asentimiento de fe teologal.
La negación de una doctrina de fe divina y católica es herejía. Por lo tanto, el sujeto que niegue pertinazmente una de estas doctrinas, incurre en el delito de herejía, que está castigado con excomunión latae sententiae (cf. can. 1364 §1).
En la historia de la Iglesia hay muchos ejemplos de doctrinas de fe divina y católica: desde los dogmas cristológicos que se aprobaron en los primeros siglos del cristianismo hasta la asunción de la Virgen María, el más reciente de los dogmas marianos aprobados. Un ejemplo de doctrina de fe divina y católica aprobado por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia es la enseñanza acerca de la grave inmoralidad de la muerte directa y voluntaria de un ser humano inocente, contenida en la encíclica Evangelium Vitae, n. 57.

Doctrina definitiva

Una doctrina es definitiva si es necesaria para custodiar y exponer fielmente el depósito de la fe, aunque no haya sido propuestas por el Magisterio de la Iglesia como formalmente reveladas.
Can. 750 § 2. Asimismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.
Igual que en el caso anterior, estas doctrinas pueden se declaradas solemnemente por el Magisterio de la Iglesia, mediante una enseñanza ex cathedra del Papa o en un Concilio universal, o pueden ser enseñadas por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia.
El fiel debe adherirse a estas doctrinas de modo definitivo e irrevocable, igual que en las enseñanzas de fe divina y católica, pero su asentimiento no es de fe teologal en la doctrina, sino en la asistencia del Espíritu Santo a la Iglesia: «en el caso de las verdades del primer apartado el asentimiento se funda directamente sobre la fe en la autoridad de la palabra de Dios (doctrinas de fide credenda); en el caso de las verdades del segundo apartado, el asentimiento se funda sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio y sobre la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio (doctrinas de fide tenenda)» (Nota doctrinal ilustrativa, n. 8).
Además, estas verdades “pueden ser de naturaleza diversa y revisten, por lo tanto, un carácter diferente debido al modo en que se relacionan con la revelación. Existen, en efecto, verdades que están necesariamente conectadas con la revelación mediante una relación histórica; mientras que otras verdades evidencian una conexión lógica, la cual expresa una etapa en la maduración del conocimiento de la misma revelación, que la Iglesia está llamada a recorrer. El hecho de que estas doctrinas no sean propuestas como formalmente reveladas, en cuanto agregan al dato de fe elementos no revelados o no reconocidos todavía expresamente como tales, en nada afectan a su carácter definitivo, el cual debe sostenerse como necesario, al menos por su vinculación intrínseca con la verdad revelada. Además, no se puede excluir que en cierto momento del desarrollo dogmático, la inteligencia tanto de la realidad como de las palabras del depósito de la fe pueda progresar en la vida de la Iglesia y el Magisterio llegue a proclamar algunas de estas doctrinas también como dogmas de fe divina y católica” (Nota doctrinal ilustrativa, n. 7).
Entre estas enseñanzas se pueden citar la doctrina del sacerdocio ministerial reservado solo a los varones. Nada impide que en algún momento el Magisterio decida proclamar que esta doctrina pertenece al depósito de la fe, y por ello, sea declarada de fe divina y católica. También se puede citar la maldad de la eutanasia (cf. encíclica Evangelium Vitae, n. 65). Entre las verdades conectadas con la revelación por necesidad histórica, declaradas definitivas por el Magisterio, se encuentran las de legitimidad de la elección del Sumo Pontífice o de la celebración de un concilio ecuménico, la canonización de los santos, o la declaración de León XIII en la carta apostólica Apostolicae curae sobre la invalidez de las ordenaciones anglicanas. Estas doctrinas no pueden ser declaradas como divinamnte reveladas.
La negación pertinaz de una doctrina definitiva es delito canónico, y debe ser castigado con una pena justa (cf. can. 1371, 1).

El asentimiento definitivo

Como hemos visto, tanto en las verdades del primer grupo (las que son de fe divina y católca) como en las del segundo (las definitivas) no hay diferencia en cuanto al carácter definitivo e irrevocable de la adhesión del fiel. «La diferencia se refiere a la virtud sobrenatural de la fe: en el caso de las verdades del primer apartado el asentimiento se funda directamente sobre la fe en la autoridad de la palabra de Dios (doctrinas de fide credenda); en el caso de las verdades del segundo apartado, el asentimiento se funda sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio y sobre la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio (doctrinas de fide tenenda)» (Nota doctrinal ilustrativa, n. 8).
Además, el modo con el que Magisterio enseña que una doctrina debe ser mantenida por los fieles (ya sea como de fe divina y católica, ya sea como definitiva) puede ser bien por medio de un acto definitorio o por un acto no definitorio. «En el caso de que lo haga a través de un acto definitorio, se define solemnemente una verdad por medio de un pronunciamiento «ex cathedra» por parte del Romano Pontífice o por medio de la intervención de un concilio ecuménico. En el caso de un acto no definitorio, se enseña infaliblemente una doctrina por medio del Magisterio ordinario y universal de los obispos esparcidos por el mundo en comunión con el Sucesor de Pedro. Tal doctrina puede ser confirmada o reafirmada por el Romano Pontífice, aun sin recurrir a una definición solemne, declarando explícitamente que la misma pertenece a la enseñanza del Magisterio ordinario y universal como verdad divinamente revelada (primer apartado) o como verdad de la doctrina católica (segundo apartado)» (Nota doctrinal ilustrativa, n. 9).

Otras doctrinas del Magisterio auténtico

El canon 752 habla de otra categoría de enseñanzas de la Iglesia:
Can. 752: Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma.
A este grupo de doctrinas, según la Nota doctrinal ilustrativa, «pertenecen todas aquellas enseñanzas –en materia de fe y moral– presentadas como verdaderas o al menos como seguras, aunque no hayan sido definidas por medio de un juicio solemne ni propuestas como definitivas por el Magisterio ordinario y universal».
El fiel les debe asentimiento religioso de voluntad y entendimiento. «Estas ayudan a alcanzar una inteligencia más profunda de la revelación, o sirven ya sea para mostrar la conformidad de una enseñanza con las verdades de fe, ya sea para poner en guardia contra concesiones incompatibles con estas mismas verdades o contra opiniones peligrosas que pueden llevar al error» (cf. Nota doctrinal ilustrativa, n. 10)La posición contraria a una de estas doctrinas debe ser considerada como errónea o al menos como imprudente.
Como ejemplo «se pueden indicar en general las enseñanzas propuestas por el Magisterio auténtico y ordinario de modo no definitivo, que exigen un grado de adhesión diferenciado, según la mente y la voluntad manifestada, la cual se hace patente especialmente por la naturaleza de los documentos, o por la frecuente proposición de la misma doctrina, o por el tenor de las expresiones verbales», según el documento mencionado.

lunes, 24 de julio de 2017

Espíritu Misionero. El párroco en el derecho canónico

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Fuente: Ius Canonicum - Derecho Canónico - Las iglesias particulares


     
Es conocido que la parroquia es “una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio” (canon 515). La cura pastoral de la parroquia, por lo tanto, estando bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco como pastor propio. El párroco, por lo tanto, adquiere una importancia capital en la organización diocesana. El párroco tiene funciones jurídicas de gran relevancia, por no hablar de la trascendencia de sus funciones pastorales para la vida de las comunidades diocesanas.
De acuerdo con el canon 519:
Canon 519: El párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho.

Designación del párroco

El párroco debe reunir los siguientes requisitos:
a) Ha de ser persona física (cfr. canon 520 § 1)
b) Ha de ser presbítero (canon 521 § 1)
c) Debe destacar además por su sana doctrina y probidad moral, estar dotado de celo por las almas y de otras virtudes (canon 521 § 2)
La provisión del oficio de párroco corresponde al Obispo diocesano y a quienes están al frente de las Iglesias particulares asimiladas a la diócesis (cfr. cánones 523 y 369). El Administrador diocesano no puede realizar el nombramiento de párroco, salvo que haya pasado un año de la vacante de la diócesis o de que quedó impedida, o salvo que se trate de conceder la institución o la confirmación a los presbíteros que han sido presentados o elegidos legítimamente para una parroquia (canon 525).
Iglesia en Azuqueca de Henares (España)
Iglesia en Azuqueca de Henares (España)
Para el nombramiento del párroco, el Obispo diocesano puede escoger libremente entre quienes reúnan los requisitos indicados (cfr. canon 523). El Código de Derecho Canónico establece dos excepciones al respecto: si alguien goza de derecho de presentación o elección, o el nombramiento de un religioso como párroco.

En algunas circunstancias alguna persona puede gozar de derecho de presentación para una parroquia: a veces son fruto de viejos privilegios históricos, pero lo más habitual es que se refiera al caso previsto en el canon 520, o situaciones similares. En el canon 520 se prevé que el Obispo puede establecer un acuerdo por el que se encomienda una parroquia a un instituto religioso clerical o a una sociedad clerical de vida apostólica. El acuerdo se ha de realizar por escrito, y en él se establece el sistema de nombramiento de párroco. Generalmente se concede el derecho de presentación al Superior provincial del instituto o sociedad. Existen acuerdos semejantes entre diócesis diversas (entre diócesis de tierras de misión y otras en países de tradición católica, por ejemplo), o entre diócesis y Ordinariatos castrenses o la Prelatura personal del Opus Dei. En estos casos se concede el derecho de presentación. Por este acuerdo, se encomienda una parroquia a otra institución. Al producirse la vacante en la parroquia, el Superior provincial del instituto de vida consagrada que tiene encomendada la parroquia tiene el derecho de presentar un nombre para que sea designado párroco.

Procedimiento de elección del párroco

El nombramiento de párrocos corresponde al Obispo diocesano y también a aquél que se le equipara en derecho de acuerdo con el canon 368. No corresponde al Vicario General ni a los demás Ordinarios de la diócesis. Como ya ha quedado indicado, el Administrador diocesano no tiene facultades de nombrar párroco, salvo que la diócesis lleve más de un año vacante o impedida. Sí puede confirmar a los legítimamente nombrados o presentados (cfr. canon 525).
Al producirse la vacante, el Obispo ha de oír al Arcipreste sobre la idoneidad de los candidatos, e igualmente puede oír a otros presbíteros o laicos y hacer las investigaciones que considere oportunas. Después de estas investigaciones, el Obispo puede proceder al nombramiento del párroco.
El nombramiento de párroco habitualmente ha de ser por tiempo indefinido; pueden designarse párrocos para un tiempo determinado si así se ha previsto por la Conferencia Episcopal (cfr. canon 522). Parece recomendable en estos casos que en el propio nombramiento se incluya una cláusula de prórroga automática del nombramiento en el caso de que la diócesis esté vacante; piénsese que si al terminar el plazo la diócesis está vacante, puede que sea necesario esperar un año para designar al mismo párroco o a otro, con todos los inconvenientes de orden práctico y jurídico que de ello se derivan.
El designado adquiere las obligaciones y derechos de párroco al tomar posesión, de acuerdo con el canon 527. El párroco debe emitir la profesión de fe al tomar posesión (cfr. canon 833, 1, 5).

Obligaciones del párroco

Es difícil sintetizar en unas líneas los derechos y obligaciones que competen al párroco, porque son tan amplias como lo es la vida de la Iglesia. El párroco, como afirma el canon 519, “ ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano”. Por lo tanto, sus competencias son las que se refieren a la vida cristiana en la comunidad que tiene encomendada. Ya se ve que cualquier relación de derechos y obligaciones del párroco siempre será una reducción, pues la tarea más importante es nada menos que el cuidado de la vida cristiana en la comunidad que el Obispo diocesano le ha encomendado.
En atención a la importancia pastoral de su misión, el Código de derecho canónico dedica dos extensos cánones, los cánones 528 y 529, a dar indicaciones al párroco sobre el cumplimiento de sus funciones. De acuerdo con ellos:
a) El párroco está obligado a procurar que la palabra de Dios se anuncie en su integridad a quienes viven en la parroquia (canon 528 § 1)
b) Procurará que la Santísima Eucaristía sea el centro de la vida parroquial (canon 528 § 2)
c) El párroco debe procurar conocer a los fieles que se le encomiendan (canon 529 § 1)
d) El párroco procurará promover la función propia de los laicos, y cooperará con el Obispo diocesano (canon 529 § 2)
Las funciones anteriores constituyen obligaciones verdaderas para el párroco, aunque son de difícil concreción. Por eso, además, el Código de derecho canónico da una relación de las obligaciones más concretas del párroco:
a) La administración de ciertos sacramentos (canon 530, y canon 1108 para el matrimonio)
b) Obligación de residir en la parroquia, salvo que haya justa causa (canon 533)
c) Debe aplicar la Misa por el pueblo a él confiado los días de precepto (canon 534)
d) Ha de llevar con orden los libros parroquiales y el archivo de la parroquia (canon 535)
e) Debe presentar la renuncia una vez cumplidos los setenta y cinco años. El Código de derecho canónico en este caso hace aquí un ruego a los párrocos, sin imponerles la obligación de presentar la renuncia. Por otro lado, la renuncia, una vez presentada no es automática, puesto que el Obispo decidirá sobre ella, ponderando todas las circunstancias (canon 538 § 3).
f) Ha de procurar que se predique la homilía los días en que está indicado (canon 767 § 4)
g) Debe cuidar de la formación catequética de los fieles (cánones 776 y 777)
h) Ha de guardar en lugar decoroso los Santos Óleos (canon 847 § 2)
i) Ha de cuidar la debida preparación de los padres y padrinos de los niños que se vana bautizar (canon 851, 2)
j) Ha de cuidar la debida preparación de quienes acceden por vez primera a la Eucaristía (canon 914)
k) Ha de llevar un libro con las cargas, obligaciones y cumplimientos de las obras pías (canon 1307)
Por su parte, el derecho canónico le da el derecho a ausentarse de la parroquia por tiempo de un mes en concepto de vacaciones, salvo que obste una causa grave (canon 533 § 2). Igualmente, en caso de renuncia por edad tiene el derecho a la conveniente sustentación y vivienda (canon 538 § 3). Puede parecer descompensada esta relación de derechos, en comparación con las obligaciones del párroco, pero se debe tener en cuenta que el párroco tiene los derechos y deberes de los clérigos (cfr. cánones 273 a 289).

Algunas figuras especiales

Para cubrir la amplia gama de necesidades y circunstancias del Pueblo de Dios, el derecho canónico prevé otras instituciones jurídicas que sirven para atender a los fieles cristianos en las parroquias.

El administrador parroquial

De acuerdo con el canon 539, si el párroco está imposibilitado de ejercer sus funciones por cautiverio, destierro o deportación, incapacidad, enfermedad u otra causa, el Obispo diocesano ha de proveer cuanto antes con un administrador parroquial. Este es un sacerdote que supla al párroco. Adquiere los derechos y obligaciones del párroco, y se le prohíbe perjudicar los derechos del párroco o causar daño a los bienes parroquiales (canon 540).
Si en la parroquia hay constituido vicario parroquial, adquirirá él las funciones del administrador parroquial hasta que el Obispo provea el nombramiento del administrador parroquial. Si no hay vicarios parroquiales, se hace una remisión al derecho particular (cfr. canon 541).

Los párrocos solidarios

El canon 517 § 1 establece que es posible designar a varios sacerdotes como párrocos de una o más parroquias de modo solidarios: son los llamados párrocos in solidum o párrocos solidarios. En los casos en que existan estos nombramientos, se debe tener en cuenta que:
a) De entre los párrocos solidarios, el Obispo ha de designar uno que dirija la actividad pastoral y responda ante el Obispo (canon 517). El canon 544 designa a este sacerdote moderador. Este canon da normas particulares sobre su designación, renuncia e imposibilidad de ejercer el cargo.
b) El canon 543, además, determina el modo de distribuir entre los párrocos in solidum los derechos y obligaciones propias del párroco.

domingo, 23 de julio de 2017

Espíritu Misionero. Los pasos de la confesión


 


La Reconciliación o Confesión

Las cinco cosas necesarias para hacer una buena y fructífera confesión. 


Por: P Antono Rivero LC | Fuente: Catholic.net 



Para explicar las cinco cosas necesarias para hacer una buena y fructífera confesión, lo haremos desde la parábola del hijo pródigo, narrada por San Lucas en el capítulo 15 de su Evangelio.
Cinco pasos son necesarios:
    1. Exámen de conciencia. (El hijo pródigo examina su conciencia).
    2. Dolor de los pecados y la contricción del corazón. (Se arrepiente).
    3. Confesar todos los pecados. (Hace propósito de volver al padre).
    4. Propósito de enmienda. (Vuelve y pide perdón).
    5. Cumplir la penitencia. (Paga con buenas obras sus pecados)
Es decir, reflexiona, se arrepiente, se corrige, se acusa y expía.
1. EXAMEN DE CONCIENCIA
La confesión no tendrá efecto y fruto si entramos en la Iglesia y rápido nos confesamos, sin haber hecho primero un buen examen de conciencia sereno, tranquilo, pausado, y si es por escrito mejor, para que así, no nos olvidemos ni un pecado.


¿Cómo hacer este examen de conciencia?
El examen de conciencia consiste en recordar los pecados que hemos cometido y las causas o razones por las cuales estamos cometiendo esas faltas.
Deberíamos, como buenos cristianos, hacer examen de conciencia todos los días en la noche, antes de acostarnos.
Así iríamos formando bien nuestra conciencia, haciéndola más sensible y recta, más pura y delicada. Los grandes Santos nos han recomendado este medio del examen de conciencia diario
¿Cómo se hace?
1. Pedimos al Espíritu Santo que nos ilumine y nos recuerde cuáles son los pecados nuestros que más le están disgustando a Dios.
2. Vamos repasando:
a) Los diez mandamientos.
b) Los cinco mandamientos de nuestra Santa Madre la Iglesia Católica.
c) Los siete pecados capitales.
d) Las obras de misericordia.
e) Las bienaventuranzas.
f) El mandamiento de la caridad.
g) Los pecados de omisión: el bien que dejamos de hacer: no ayudar, no hacer apostolado, no compartir los bienes, no hacer visitas a Cristo Eucaristía, no dar un buen consejo.
También es bueno confesarse de la siguiente manera:
a) Deberes para con Dios: mi relación con la voluntad de Dios.
b) Deberes para con el prójimo: caridad, respeto.
c) Deberes para conmigo: estudios, trabajo, honestidad, pureza, veracidad.
d) Deberes para con ese Movimiento o Institución eclesial a la que pertenezco: fidelidad a los compromisos, apostolado.
2. DOLOR DE LOS PECADOS Y LA CONTRICIÓN DEL CORAZÓN
No basta sólo hacer un buen examen de conciencia para una buena confesión: es necesario un segundo paso: dolerme interiormente por haber cometido esos pecados, porque ofendí a Dios, mi Padre. Es lo que llamamos dolor de los pecados o contrición del corazón
Contrición de corazón o arrepentimiento es sentir tristeza y pesar de haber ofendido a Dios con nuestros pecados.
No es tanto “me siento mal… no me ha gustado lo que he hecho… siento un peso encima…” ¡No! Este dolor de contrición es otra cosa: “Estoy muy apenado porque ofendí a Dios, que es mi Padre, le puse triste”.
El Salmo 50 dice: “Un corazón arrepentido, Dios nunca lo desprecia”.
Jesús cuenta, que un publicano fue a orar, y arrodillado decía: “Misericordia, Señor, que soy un gran pecador” y a Dios le gustó tanto esta oración de arrepentimiento que le perdonó (cfr Lucas 18).
¿Cuántas clases de arrepentimiento hay?
Hay tres:
1. La contrición perfecta: es una tristeza o pesar por haber ofendido a Dios, por ser Él quien es, esto es, por ser infinitamente bueno y digno de ser amado, teniendo al mismo tiempo el propósito de confesarse y de evitar el pecado. Es el ejemplo del rey David, o de Pedro.
2. Contrición imperfecta o atrición: es una tristeza o pesar de haber ofendido a Dios, pero sólo por la fealdad y repugnancia del pecado, o por temor de los castigos que Dios puede enviarnos por haberlo ofendido. Para que esta atrición obtenga el perdón de los pecados necesita ir acompañada de propósito de enmendarse y obtener la absolución del sacerdote en la confesión.
3. El arrepentimiento o remordimiento: (morder doblemente) es una rabia o disgusto por haber hecho algo malo que no quisiéramos haber hecho. Es la conciencia la que nos muerde. No nos da tristeza por haber ofendido a Dios, sino porque hicimos algo que no nos gusta haber hecho. Ejemplo de Judas. El remordimiento no borra el pecado.
¿Cuándo debemos tener este dolor de contrición y arrepentimiento de los pecados?
Sobre todo cuando nos vamos a confesar, pues si no estamos arrepentidos, no quedamos perdonados. Pero es bueno también arrepentirnos de nuestras faltas cada noche antes de acostarnos. A Dios le gusta un corazón arrepentido.
¿Qué cualidades debe tener nuestro arrepentimiento?
Tres son las cualidades:
1. Arrepentirse de todo los pecados sin excluir ninguno (a no ser por olvido).
2. Que el arrepentimiento no sea sólo exterior sino que se sienta en el alma.
3. Que sea sobrenatural, o sea no sólo por los males materiales que nos trae el pecado, sino porque con él causamos un disgusto a Dios y nos vienen males para el alma y para la eternidad.
¿Qué ayuda para conseguir el dolor de contrición o arrepentimiento perfecto?
1. Recordar el Calvario y todo lo que Jesús sufrió por nosotros en su Pasión.
2. Recordar el Cielo y pensar en las alegrías y felicidades que allá nos esperan.
3. ¡Todo esto lo perderé, si peco! Ir con la imaginación a los castigos eternos y pensar que allá podemos ir también nosotros si no abandonamos nuestros pecados y malas costumbres.
¡A cuantos les ha salvado esto, y les ha alejado de sus pecados!
Una poesía resume este arrepentimiento sincero:
“No me mueve, mi Dios, para quererte, el cielo que me tienes prometido, ni me mueve el infierno tan temido para dejar por ello de ofenderte. Tú me mueves, Señor, muéveme el verte clavado en esa cruz y escarnecido; muéveme ver tu cuerpo tan herido; muévenme tus afectas y tu muerte. Muéveme, al fin, tu amor, y en tal manera, que aunque no hubiera cielo, yo te amara y aunque no hubiera infierno te temiera. No me tienes que dar porque te quiera, pues aunque lo que espero no esperara, lo mismo que te quiero te quisiera” (Anónimo).
3. CONFESAR TODOS LOS PECADOS
El sacramento de la penitencia o confesión está en crisis en algunas partes porque, como dijo el Papa Juan Pablo II, “al hombre contemporáneo parece que le cuesta más que nunca reconocer los propios errores… parece muy reacio a decir ‘me arrepiento’ o ‘lo siento’; parece rechazar instintivamente y con frecuencia irresistiblemente, todo lo que es penitencia, en el sentido del sacrificio aceptado y practicado para la corrección del pecado” (Reconciliación y Penitencia n. 26).
Pío XII manifestó en un radiomensaje del Congreso Catequístico Nacional de los Estados Unidos, en Boston (26 de octubre de 1946): “El pecado del siglo es la pérdida del sentido del pecado”.
El tercer paso para hacer una buena confesión es confesar todos los pecados mortales y graves al confesor.
¿Qué es la confesión de boca? Es manifestar al confesor sin engaño, ni mentira los pecados cometidos, con intención de recibir la absolución. Dice la Biblia: “No te avergüences de confesar tus pecados” (Eclesiástico 4,26)
Para que Dios perdone, por medio del confesor, es necesario decir los pecados. Así lo dispuso el mismo Cristo al instituir el sacramento del la Penitencia. “A quienes se los perdonéis, quedarán perdonados; a quienes se los retuviereis les quedarán retenidos” (Jn. 20, 23).
Los apóstoles, y sus sucesores, los obispos y los colaboradores, los sacerdotes, para poder absolver, necesitan conocer lo que perdonan, es decir, necesitan escuchar los pecados del penitente.
¿Cuáles son las cualidades para una buena confesión de boca?
1. Sincera: no debo ocultar lo que en conciencia es grave.
2. Verdadera: sin ocultar o disimular lo que debo manifestar, ni dar vueltas, tratando de justificarme.
3. Completa: todos los pecados graves, según su especie, número y circunstancias que cambian la especie.
4. Sencilla y humilde: con pocas palabras y sin rodeos.
Omitir voluntariamente la confesión de pecados graves o circunstancias que cambian la especie o callar voluntariamente algún pecado grave hace que la confesión sea inválida y sacrílega.
Gravedad del pecado
El pecado varía en su gravedad según quién lo comete, con quién se comete y dónde se comete.
-Una cosa es robar a un rico y otra a un pobre.
-Una cosa es robar por hambre y otra para vender.
-Una cosa es robar en el supermercado y otra en una iglesia.
-Una cosa es insultar a un compañero de clase y otra, a mamá o a un sacerdote o al Papa.
-Una cosa es cometer un acto impuro con un soltero/a y otra con un casado/a.
-Una cosa es mentir en casa y otra en la confesión.
¿Qué pecados estamos obligados a confesar?
Solamente los pecados mortales, pero es bueno y provechoso confesar también los veniales, así iremos fomentando mejor nuestra conciencia; así también el sacerdote nos podrá guiar con toda seguridad y sabiduría hacia la santidad.
¿Qué hacer cuando sólo tenemos pecados veniales para confesar?
Conviene recordar también algún pecado mortal ya confesado. Así el recuerdo de un pecado grave hace más fuerte el arrepentimiento y más serio el propósito. Esto si lo considera oportuno el confesor, porque hay almas con escrúpulos a quienes no conviene que revuelvan el pasado ya confesado.
¿Qué sucede cuando uno olvida algún pecado grave en la confesión, sin querer?
Obtiene el perdón de los pecados y puede comulgar, pero en la próxima confesión debe confesarse de ese pecado que olvidó sin querer.
Una norma muy útil: cuando uno termina de decirle al sacerdote los pecados conviene añadir: “Pido perdón también de todos los pecados que se me hayan olvidado”. Así queda el alma mucho más tranquila.
¿Cómo es el rito de la confesión?
1. En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu santo.
2. Se lee una frase del evangelio.
3. Padre hace X días que me confesé, aclaro si cumplí la penitencia o no.
4. Mis pecados son éstos… y me acuso de todos aquellos que en este momento no recuerdo, y de los pecados de omisión.
5. Después escucho los consejos.
6. Rezo el pésame u acto de contrición lentamente y con dolor.
7. Recibo la absolución del sacerdote.
8. Le agradezco… y voy a cumplir rápido la penitencia.

4. PROPÓSITO DE ENMIENDA
Antes de explicar el cuarto paso, quisiera resumir, de la Institución Pastoral del Episcopado español del 15 de abril de 1989, los síntomas y raíces de la disminución de la práctica de la confesión en algunas partes:
1. Por el ateísmo e indiferencia religiosa de nuestros tiempos.
2. La pérdida del sentido del pecado.
3. Las interpretaciones inadecuadas del pecado. Hoy se nos quiere hacer creer que el pecado es algo superado, es un vago sentimiento de culpabilidad, es como una fuerza oscura del inconsciente, es como expresión y reflejo de las condicionantes ambientales, se les identifican con el pecado social y estructural. Algunos ya no ven pecado en casi nada, salvo en lo social, estructural.
4. Crisis generalizada de la conciencia moral y su oscurecimiento en algunos hombres. Esto debido a la amoralidad sistemática, cuando no inmoralidad.
5. Otra causa que ven los obispos españoles es ésta: indecisión de predicadores y confesores en materia moral, económica y sexual. Algunos fieles se desconciertan al oír diversas opiniones de confesores sobre el mismo tema moral. Y claro, muchos optan por hacer caso al más laxo y fácil. Y al final optan por dejar sus conciencias al juicio de Dios y abandonan la confesión.
Expliquemos ahora sí el propósito de enmienda, que brota espontáneamente del dolor.
¿Qué es el propósito de enmienda?
Es una firme resolución de nunca más ofender a Dios. Y hay que hacerlo ya antes de confesarse. Jesús a la pecadora le dijo: “Vete y no peques más” (Jn. 8,11). Esto es lo que se propone el pecador al hacer el propósito de enmienda: “no quiero pecar más, con la ayuda de Dios”. Si no hay verdadero propósito, la confesión es inválida.
No significa que el pecador ya no volverá a pecar, pero sí quiere decir que está resuelto a hacer lo que le sea posible para evitar sus pecados que tanto ofenden a Dios. No se trata de la certeza absoluta de no volver a cometer pecado, sino de la voluntad de no volver a caer, con la gracia de Dios. Basta estar ciertos de que ahora no quiere volver a caer. Lo mismo que al salir de casa no sabes si tropezarás, pero sí sabes que no quieres tropezar.
Estos propósitos no deben ser solamente negativos: no hacer esto, no decir aquello… También hay que hacer propósitos positivos: rezaré con más atención, seré más amable con todos, hablaré bien de los demás, haré un pequeño sacrificio en la mesa o en el fútbol, callaré cuando esté con ira, seré agradecido, veré solo buenos programas en la televisión, hablaré con aquella persona que tanto me cuesta, etc.
¿Y si volvemos a caer?
Pues, nos levantamos con humildad. La conversión y renovación es progresiva, lenta. Por eso es necesaria la confesión frecuente, no sólo cuando hemos caído, sino para no caer. Allí Dios nos robustece la voluntad, no sólo para no caer, sino también para lograr las virtudes.
¿Por qué algunos se confiesan siempre de las mismas faltas?
Es muy sencillo: porque no evitan las ocasiones de pecado. Por eso, el propósito de enmienda implica dos cosas: evitar el pecado y las ocasiones que llevan a él.
Debemos pedir siempre lo que San Ignacio de Loyola pide en los Ejercicios Espirituales cuando habla de las meditaciones sobre el pecado: “Dame vergüenza y confusión, dolor y lágrimas, aborrecimiento del pecado y del desorden que lleva al pecado”.
Debemos apartarnos seriamente de las ocasiones de pecar, porque “quien ama el peligro perecerá en él” (Eclesiástico 3, 27). Si te metes en malas ocasiones, serás malo.
Hay batallas que el modo de ganarlas es evitándolas. Combatir siempre que sea necesario es de valientes; pero combatir sin necesidad es de estúpidos fanfarrones.
Si no quieres quemarte, no te acerques demasiado al fuego. Si no quieres cortarte, no juegues con una navaja bien afilada. Sobre todo esto vale para la concupiscencia de la carne o impureza. La impureza es una fiera insaciable. Aunque se le dé lo que pide, siempre quiere más. Y cuanto más le des, más te pedirá y con más fuerza. La fiera de la concupiscencia hay que matarla de hambre. Si la tienes castigada, te será más fácil dominarla.
Por tanto, si el propósito no se extendiese también a poner todos los medios necesarios para evitar las ocasiones próximas de pecar, la confesión no sería eficaz; mostraría una voluntad apegada al pecado, y, por lo tanto, indigna de perdón.
Quién, pudiendo, no quiere dejar una ocasión próxima de pecado grave, no puede recibir la absolución. Y si la recibe, esta absolución es inválida.

Ocasión de pecado es toda persona, cosa, circunstancia, lugar, que nos da oportunidad de pecar, que nos facilita el pecado, que nos atrae hacía él y constituye un peligro de pecar.
Jesucristo tiene palabras muy duras sobre la obligación de huir de las ocasiones de pecar: “Si tu ojo es ocasión de pecado, arráncalo… si tu mano es ocasión de pecado, córtala… más te vale entrar en el Reino de los cielos, manco o tuerto, que ser arrojado con las dos manos, los dos ojos, en el fuego del infierno” (Mt 18, 8ss).
Una persona que tiene una pierna gangrenada, se la corta para salvar su vida humana, y tú ¿no eres capaz de cortar esa cosa… para salvar tu alma?
Evitar un pecado cuesta menos que desarraigar un vicio. Es mucho más fácil no plantar una bellota que arrancar una encina.
Para apartarse con energía de las ocasiones de pecar, es necesario rezar y orar: pedirlo mucho al Señor y a la Virgen, y fortificar nuestra alma comulgando a menudo.
5- CUMPLIR LA PENITENCIA
Expliquemos el último paso para hacer una buena confesión: cumplir la penitencia.
Pero antes recuerda esto:
1. La confesión es el medio ordinario que ha puesto Dios para perdonar los pecados cometidos después del bautismo en el día a día. Es un medio maravilloso que renueva, santifica, forma conciencia y, sobre todo, da mucha paz al alma.
2. Cuesta, o puede costar, porque a la confesión no vamos a decir hazañas, sino pecados y miserias. Y esto nos cuesta a todos. Es curioso que algunos que ponen dificultades en decir los pecados al sacerdote confesor los propagan entre sus amigos con risotadas y chascarrillos, y con frecuencia exagerando fanfarronamente. Lo que pasa es que esas cosas ante sus amigos son hazañas, pero ante el confesor son pecados, y esto es humillante. Y lo que no tienen tus amigos, secreto, lo tiene el confesor: él no puede contar ni un pecado tuyo a nadie. A esto se le llama el sigilo sacramental; ha habido sacerdotes que han dado su vida antes que faltar a este secreto de la confesión.
3. Para confesarse hay que ser muy sincero. Los que no son sinceros, no se confiesan bien. El que calla voluntariamente en la confesión un pecado grave, hace una mala confesión, no se le perdona ningún pecado, y, además, añade otro pecado terrible que se llama sacrilegio.
4. Si tienes un pecado que te da vergüenza confesarlo, te aconsejo que lo digas el primero. Este acto de vencimiento te ayudará a hacer una buena confesión.
5. El confesor será siempre tu mejor amigo. A él puedes acudir siempre que lo necesites, que con toda seguridad encontrarás cariño y aprecio y much comprensión. Además de perdonarte los pecados, el confesor puede consolarte, orientarte, aconsejarte. Pregúntale las dudas morales que tengas. Pídele los consejos que necesites. Él guardará el secreto más riguroso.
¿Qué es cumplir la penitencia?
Es rezar o hace lo que el confesor me diga. Esta penitencia, ya sea una oración, una obra de caridad, un sacrificio, un servicio, la aceptación de la cruz, una lectura bíblica, es para expiar, reparar el daño que hemos hecho a Dios al pecar. Es expresión de nuestra voluntad de conversión cristiana.
El pecado, sobre todo si es grave, es ofensa grave a Dios. Mereceríamos las penas eternas del infierno. Esta penitencia que me da el sacerdote en parte desagravia la ofensa a Dios y expía las penas merecidas.
La confesión perdona las penas eternas, pero no perdona la pena temporal. Esta penitencia que hago va satisfaciendo, en parte, o disminuyendo la pena temporal debida por los pecados.
Dado que siempre será pequeña esta penitencia que me da el sacerdote, es aconsejable que luego cada quien elija otras penitencias que están a su alcance: el deber de estado bien cumplido y con amor; la paciencia en las adversidades, sin quejarse; refrenar y encauzar los sentidos corporales y espirituales, la imaginación, los deseos o apetencias caprichosas; poner un orden y horario en la jornada, desde el momento en que está prevista la hora de levantarse; la caridad ejercida por las obras de misericordia corporales o espirituales; el control de los pasatiempos y diversiones inútiles y nocivas; la perseverancia en las cosas pequeñas, con alegría (Consultar el Catecismo 1468-1473).
Todos los viernes del año, que el Derecho Canónico llama penitenciales (Cánones 1250-1253) son ocasión para hacer penitencia, como así también especialmente la Cuaresma, por el ayuno, la abstinencia de carne o la práctica de obras de misericordia, o a privación de algo que nos cueste (cigarrillos, dulces, bebidas alcohólicas u otros gustos).
Esta satisfacción que hacemos no es ciertamente el precio que se paga por el pecado absuelto y por el perdón recibido, porque ningún precio humano puede equivaler a lo que se ha obtenido, fruto de la preciosísima Sangre de Cristo. Pero quiere significar nuestro compromiso personal de conversión y de amor a Cristo.