SUMARIO:
1. Juntas parroquiales. - 2. ¿Qué es, en resumen, un Consejo Pastoral
Parroquial? - 3. ¿Cuáles son sus principales funciones? - 4. ¿Quiénes forman el
Consejo Pastoral Parroquial? -5. ¿Cómo crearlo o potenciarlo?
Aunque el Consejo Pastoral Parroquial, como tal, no se encuentre desarrollado en los Documentos del Vaticano II, se encuentra implícito en LG 30, LG 37, y explícitamente en AA 26. Expresamente trata de ellos la carta "Omnes Chistifideles" de la Congregación del Clero (25-1-73). El Código (c. 536) dice: "Si es oportuno, a juicio del obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, se constituirá en cada parroquia un consejo pastoral, que preside el párroco, y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral".
"Christifideles
Laici" (n.
27, c) hace una llamada de atención a la valoración más convencida, amplia y
decidida de los consejos pastorales parroquiales. No podemos, ni debemos
confundir Consejos Parroquiales con Juntas Parroquiales.
1.
Juntas parroquiales
En las
comunidades muy pequeñas, o relativamente pequeñas, más que un Consejo, se
formará una Junta Parroquial. Con estos criterios:
·
Realismo
y sentido pastoral.
·
Junta
parroquial compuesta por cristianos de una o de varias parroquias ("Unidades
de Atención Pastoral").
·
Para
potenciar la pastoral de misión (responsabilidad de laicos, formación de
líderes, potenciar la religiosidad popular, etc...) y para cubrir otras
necesidades parroquiales, como atención y cuidado del patrimonio, formación
permanente de los agentes de pastoral, etc.
2.
¿Qué es, en resumen, un Consejo Pastoral Parroquial?
·
Ante
todo es un organismo de comunión y corresponsabilidad entre presbíteros,
religiosos y laicos en orden a cumplir la misión de la Iglesia en una comunidad
parroquial.
·
Expresa
el grado de madurez al que ha llegado una comunidad viva en sus cuatro
dimensiones: comunión, profetismo, sacerdocio, regalidad.
·
El
punto de partida de un consejo es creer en la comunidad, es decir, que todos
los miembros son Pueblo de Dios; que todos deben ser adultos; que todos tienen
diversos carismas y ministerios y ejercen diversas funciones.
·
Un
consejo parroquial tiene al menos cuatro notas:
— Permanente:
es decir, goza de cierta estabilidad aunque los miembros deben renovarse
periódicamente.
—
Representativo: de toda la comunidad, de cada uno de sus movimientos y grupos,
y en la medida de lo posible de los diversos sectores (sociológicos o por
edades) que la integran. El consejo es como el espejo de una parroquia.
—
Consultivo: consulta
no equivale a "mera fachada", o a dejar las cosas como estaban.
Consulta quiere decir diálogo sincero y profundo; análisis lúcido y dejar las
cuestiones lo más claras posibles para su posterior ejecución.
—
Servidor: de
la comunión eclesial en la caridad, favoreciendo las opciones
interparroquiales, arciprestales y diocesanas.
3.
¿Cuáles son sus principales funciones?
·
La
animación, coordinación y planificación de la globalidad de la acción pastoral
parroquial para adecuarla a las exigencias del momento histórico, y a lo que la
Iglesia pide hoy para la parroquia.
·
El
Consejo no se responsabiliza activamente, en cuanto tal, de ninguna acción concreta,
pero debe estar al tanto de todo cuanto se hace en la parroquia, para:
-Analizar en todos sus aspectos la realidad parroquial y socio-cultural que
debe evangelizar. -Impulsar la realización de las tareas programadas, animar la
acción de todos, recoger iniciativas, y valorar sobre la conveniencia de su
realización. -Elaborar, cada año, al inicio del curso, con la colaboración de
todos los agentes y grupos parroquiales el plan pastoral y objetivos, así como
concretar el calendario. -Coordinar el trabajo eclesial parroquial. -Revisar al
final del curso la acción pastoral realizada. -Establecer contactos con otros
consejos y con otros movimientos parroquiales. -Hacer participar y representar
la parroquia a nivel arciprestal y diocesano.
4.
¿Quiénes forman el Consejo Pastoral Parroquial?
Presidido
por el párroco y presbíteros de la parroquia, incluye representantes de las
comunidades de vida religiosa en el ámbito de la parroquia, o que trabajen en
dicho ámbito; también a representantes de los grupos parroquiales (Catequesis,
Liturgia, Cáritas, Vocaciones, Asuntos Económicos, Matrimonios, Tercera Edad,
Juventud y Tiempo Libre, Misiones, etc.); además, representantes de movimientos
de apostolado seglar, movimientos laicales y comunidades de base; así como hermandades
y cofradías. Se pueden incluir, si parece oportuno, de forma estable o puntual,
otros representantes de fieles con otra vinculación eclesial (ejem.
asociaciones de barrio, asociaciones culturales...).
5.
¿Cómo crearlo o potenciarlo?
Lo
primero, evitando algunas actitudes negativas, tales como: Autoritarismo
clerical, desmotivación, pobre tensión apostólica y comunitaria, o recelo de lo
institucional.
A la
hora de crearlo de nuevo conviene partir de un grupo de cristianos más
sensibilizados y comprometidos. Poco a poco abrirlo a otros miembros y
movimientos y, antes de instituirlo definitivamente, reflexionar y mantener
sesiones de conjunto de formación, sentido de la parroquia, qué es evangelizar,
etc...
El
nuevo consejo comenzará a funcionar como tal sólo cuando se haya formulado un
programa de actuación claro en el que participen todos sus componentes.
Para
que el CPP funcione, es necesario: -Que todos los miembros se hagan partícipes
activos. -Revisar periódicamente, con asistencia incluso del arcipreste, el
funcionamiento del Consejo. -Atender la formación permanente de sus miembros.
-Contactos abiertos a dos niveles: con la comunidad parroquial, y con otros
consejos. -Fijar un estatuto y reglamento. -En las reuniones, cuidar mucho el
clima de oración y diálogo, el orden deI día claro, la figura del moderador, la
evaluación de las reuniones, la elaboración de actas, los estudios iniciales
para las ponencias, la concreción de conclusiones.
Una
anotación en el horizonte: "Dados los cambios sociales y culturales del
mundo contemporáneo, la parroquia actual sólo podrá realizar su función
evangelizadora si se complementa con la acción evangelizadora promovida desde
una pastoral supraparroquial de la Iglesia Particular (arciprestazgo, zona,
delegaciones diocesanas...). En esta pastoral, la parroquia deberá coordinarse
con otras parroquias y comunidades religiosas y laicales, así como con los
servicios, asociaciones y movimientos de una pastoral especializada y de una
pastoral de ambientes" (Congreso parroquia Evangelizadora, n° 19).
BIBL.
— R. BERZOSA MARTÍNEZ, Para comprender y vivir la Iglesia Diocesana, Burgos
1998; J. BESTARD COMAS, El consejo pastoral parroquial, PPC, Madrid
1988.
Raúl
Berzosa Martínez
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