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viernes, 20 de marzo de 2020

Decreto de la Congregación de Culto Divino sobre la Semana Santa 2020. Covid- 19

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Decreto en tiempo del Covid- 19
Congregación de Culto Divino.

En el difícil tiempo que estamos viviendo a causa de la pandemia del Covid- 19, considerando el impedimento para celebrar la liturgia comunitariamente en la iglesia según lo indicado por los obispos para los territorios, se ofrecen indicaciones generales y algunas sugerencias a los Obispos.

* Misa Crismal. El Obispo valorando el caso concreto en los diversos países, tiene la facultad para posponerla a una fecha posterior. 


La Pascua, “corazón del año litúrgico”, “no puede ser trasladada” porque “no es una fiesta como las demás”, sino que se “celebra durante tres días, el Triduo Pascual, precedida por la Cuaresma y coronada por Pentecostés”.

* Indicaciones para el Triduo Pascual

Los Obispos darán las indicaciones de acuerdo con la Conferencia Episcopal Española, para que en la iglesia catedral y en las iglesias parroquiales, incluso sin la participación física de los fieles, el Obispo y los párrocos celebren los misterios litúrgicos del Triduo Pascual, avisando a los fieles la hora del inicio, de modo que puedan unirse en oración desde sus propias casas. En este caso son de gran ayuda los medios de comunicación telemática en directo, no grabado. 

1. Jueves Santo.
En las iglesias catedrales y parroquiales, en la medida de la posibilidad real establecida por aquellos a quienes compete, los sacerdotes de la parroquia pueden celebrar la Misa de la Cena del Señor; se concede excepcionalmente a todos los sacerdotes la facultad de celebrar en este día la Misa sin el pueblo; en un lugar adecuado. El Lavatorio de los pies que es facultativo, se omite.  Al final de la Misa en la Cena del Señor se omite la procesión y el Santísimo Sacramento se reserva en el sagrario. Los sacerdotes que  no tienen la posibilidad de celebrar la Misa rezarán las Vísperas.  

2. Viernes Santo

En las iglesias catedrales y parroquiales en la medida de la posibilidad real establecida por aquellos a quienes compete, el Obispo y el párroco celebren la Pasión del Señor. En la oración universas, el Obispo diocesano, se encargará de establecer una especial intención por los enfermos, y por los muertos, quien ha sufrido alguna pérdida.


3. Vigilia Pascual. Domingo de Pascua.
La Vigilia Pascual se celebra solo en las iglesias catedrales y parroquiales, en la medida de la posibilidad real establecida por aquellos a quienes compete. 
Para el "inicio de la vigilia o lucernario", se omite el fuego, se encuende el cirio y, omitida la peocesión, se hace el pregón pascual. Sigue la "Liturgia de la Palabra". En la "Liturgia Bautismal", sólo se renuevan las promesas bautismales. Posteriormente la "Liturgia Eucarística". 

Para quienes no pueden unirse a la Vigilia Pascual celebrada en la iglesia, recen el Oficio de Lectura indicado para el Domingo de Pascua.

Para los monasterios, seminarios y comunidades religiosas, decida el Obispo diocesano. 

Las procesiones y expresiones de piedad popular que enriquecen los días de la Semana Santa y el Triduo Pascual, a juicio del Obispo Diocesano, podrán ser trasladadas a otros días convenientes, por ejemplo el 14 y el 15 de septiembre. 

19 de marzo de 2020.
Solemnidad de San José, patrón de la Iglesia Universal. 


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