"Aspirad a las cosas de arriba, no a las de la tierra" .
(Colosenses 3, 2).
Acción Pastoral "Parroquias con Corazón".
El sacerdote tiene facultad para aplicar la Misa por cualesquiera, tanto vivos como difuntos (c. 901). La aplicación debe ser objetivamente determinada -de forma explícita o implícita - y hecha a tiempo, es decir, antes de la celebración o, al menos, antes de la consagración. No es preciso que la aplicación sea conocida por el pueblo fiel cuando o tiene relación directa con la celebración en su conjunto está dedicada a esa intención, como sucede en el caso de la Misa exequial o de aniversarios.
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