Santuario en el Sitio Histórico de Chinguaro. Güímar- Tenerife.
"Aspirad a las cosas de arriba, no a las de la tierra" .
(Colosenses 3, 2).
Acción Pastoral "Parroquias con Corazón".
Con el nombre de "santuario", se designa una iglesia u otro lugar sagrado al que, por un motivo peculiar de piedad, acuden en peregrinación numerosos fieles, con aprobación del Ordinario del lugar. Se requiere la aprobación de la Conferencia episcopal para que un santuario sea nacional; y la aprobación de la Santa Sede para que se le denomine internacional.
Es el Ordinario del lugar quien puede aprobar los estatutos de un santuario diocesano. En los estatutos se han de determinar sobre todo el fin, la autoridad del rector, y el dominio y administración de los bienes.
El santuario es, junto a la parroquia, un lugar privilegiado para el encuentro con Dios, pues de él brota una rica vida espiritual y suele producir una irradiación importante hacia la Iglesia local.
Peregrinar a un santuario es dirigirse a la "tienda del encuentro", donde el peregrino se encuentra con Dios, con su Palabra, con la Iglesia, con la caridad, con la humanidad y el cosmos, consigo mismo y con María, la Madre del Señor.
Cfr: CIC 1230- 1232; PCEI, El Santuario, memoria, presencia y profecía del Dios vivo.
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