"Aspirad a las cosas de arriba, no a las de la tierra" .
(Colosenses 3, 2).
Acción Pastoral "Parroquias con Corazón".
La Iglesia, como comunidad orante y ejerciendo la función sacerdotal de Cristo, celebra desde antiguo la Liturgia de la horas, por medio de la cual, oyendo a Dios que habla a su pueblo y recordando el misterio de la salvación, le alaba sin cesar con el canto y la oración al mismo tiempo que ruega por la salvación de todo el mundo (C. 1173; SC 83- 101; PO 5; ChD 95 y 98).
La obligación de celebrar la Liturgia de las horas vincula a los clérigos diocesanos y a los miembros de los Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica, conforme a sus constituciones, pero pueden participar en ella también los fieles, puesto que es acción de la Iglesia (cc276 y 1174), Por eso mismo es recomendable proveer desde la parroquia una adecuada preparación para que los fieles capten su sentido verdadero y hacer uso de ella en encuentros de oración, reuniones, retiros, en tiempos litúrgicos fuertes, unida a la celebración diaria de la Eucaristía...
Es muy importante tener en cuenta:
1. Quienes han sido ordenados están obligados moralmente, en virtud de la misma ordenación recibida, a la celebración o recitación íntegra y cotidiana del Oficio Divino, tal y como está canónicamente establecido en el canon 276, número 3 del CIC.
Un motivo grave, sea de salud, de servicio pastoral del ministerio, del ejercicio de la caridad o de cansancio, no una simple incomodidad, puede excusar la recitación parcial e incluso total del Oficio Divino.
La omisión total o parcial del Oficio por sola pereza o por realizar actividades de esparcimiento no necesarias, no es lícita, más aún, constituye un menosprecio, según la gravedad de la materia, del oficio ministerial y de la ley positiva de la Iglesia.
Para omitir el Oficio de Laudes y de Vísperas se requiere una causa mayor, puesto que dichas Horas "son el doble gozne del Oficio cotidiano". (SC 89).
Además de las conmutaciones de la Liturgia de las horas ya existentes para el Tríduo Pascual y Navidad, se prevén otros casos:
* Si un sacerdote debe celebrar varias veces la Santa Misa en el mismo día, atender confesiones durante varias horas, o predicar varias veces en un mismo día, y ello le ocasiona fatiga, puede considerar, con tranquilidad de conciencia, que tiene excusa legítima para omitir alguna parte proporcionada del Oficio.
* El Ordinario propio del sacerdote o diácono puede, por causa justa o grave, según el caso, dispensarlo total o parcialmente de la recitación del Oficio Divino, o conmutárselo por otro acto de piedad, como por ejemplo, el rosario, el viacrucis, una lectura bíblica o espiritual, un tiempo de oración mental razonablemente prolongado, etc.
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