"Aspirad a las cosas de arriba, no a las de la tierra" .
(Colosenses 3, 2).
Acción Pastoral "Parroquias con Corazón".
Los sacramentales son signos sagrados, a imitación de los sacramentos, que significan y obtienen efectos espirituales por intercesión de la Iglesia; son de institución eclesiástica y están por entero a disposición de la Iglesia. Los sacramentales no confieren la gracia del Espíritu Santo a la manera de los sacramentos, pero por la oración de la Iglesia preparan a recibirla y disponen a cooperar con ella; su función es santificar las diferentes circunstancias de la vida. (c. 1166; S 60; Cat. 1670).
1. Las bendiciones
Son alabanza de Dios y oración para obtener sus dones. En Cristo, los cristianos somos bendecidos por Dios Padre "con toda clase de bendiciones espirituales" (Ef 1, 3). Por eso la Iglesia da la bendición invocando el nombre de Jesús y haciendo habitualmente la señal de la santa cruz. En cuanto que son signos que se apoyan en la Palabra de Dios y se celebran bajo el influjo de la fe, pretenden ilustrar y deben manifestar la vida nueva en Cristo, redundar en alabanza y glorificación de Dios, y ordenarse al provecho espiritual de los fieles. Cat. 1671; RB 10- 11.
El párroco y los demás ministros tienen la importante encomienda de instruir al Pueblo de Dios, a través de la predicación y de la catequesis, para que entienda el significado y eficacia de las bendiciones, las soliciten y participen activamente en ellas, y para que conociendo el verdadero significado de los ritos y las preces que se utilizan, no se conviertan en ritos mágicos ni se introduzcan elementos de superstición o vana credulidad.
RB 19.
Tipos de bendiciones:
A). Constitutivas. Por las que algo de uso común pasa a ser de uso sagrado, con la consecuencia de que ese objeto no bebe emplearse más para usos profanos o impropios.
B). Invocativas. No cambia la condición de las cosas ni de las personas, sino que simplemente invocan el auxilio de Dios.
Cuando el rito utiliza el óleo o crismación se llama consagración, si se trata de un templo es dedicación, y cuando sólo hay preces y agua bendita, bendición. Cat. 1672.
¿Quiénes pueden recibir las bendiciones?
Los católicos, pero también pueden otorgarse a los catecúmenos y aún a los no católicos cuando para estos no exista prohibición de la Iglesia (C. 1170; RB 31). Puede dirigirse a las obras realizadas por los fieles, o aplicarse a las cosas que están destinadas para el uso litúrgico o, en general. cualquier cosa que significa un bien para la persona. (Cat 1168; RB 12- 13).
Estructura de las bendiciones
Consta de dos partes:
1. La proclamación de la Palabra de Dios que tiende a que la bendición sea realmente un signo sagrado- precedida de una monición introductoria y seguida de una breve exhortación; y la impetración del auxilio divino- fórmula de bendición u oración de la Iglesia acompañada de un signo determinado: extensión, elevación imposición de las manos, señal de la cruz, aspersión con el agua bendita e incensación., además de unos breves ritos introductorios y conclusivos. RB 20-26.
Ministro de las bendiciones
El Obispo es el ministro que abarca a toda la comunidad diocesana y se hacen con particular solemnidad, como son las consagraciones y dedicaciones de templos y altares o la bendición de una sede o cátedra. (RB 981).
Para las bendiciones que se refieren a la comunidad a cuyo servicio está destinado, puede ser ministro cualquier presbítero, con excepción de las reservadas al Papa o a los Obispos como es el caso de las bendiciones del palio a los metropolitanos o la bendición urbi et orbi. (C. 1169).
El diácono puede impartir las bendiciones más estrictamente ligadas a la vida eclesial y sacramental que le han sido concedidas expresamente por el derecho.
Los laicos acólitos y lectores, que por la institución que se les ha confiado desempeñan una peculiar función en la Iglesia, así como por la eficacia del sacerdocio común otros laicos, dotados de las correspondientes cualidades, pueden impartir algunas bendiciones, pero sin hacer el signo de la cruz sobre las personas u objetos que bendicen.
2. Los exorcismos
Según la fe de la Iglesia, en el mundo, aunque fuera de las leyes de la naturaleza y del trabajo del hombre, existen potencias espirituales maléficas, y contra éstas se esfuerza ella misma en luchar con exorcismos.
Según la experiencia probada, los signos de la posesión del demonio son: hablar en un lenguaje desconocido con muchas palabras o entender al que lo habla, descubrir acontecimientos distantes y secretos, o mostrar unas fuerzas superiores a la naturaleza o edad del sujeto. Deben ir acompañados de otros signos de carácter moral y espiritual, como una aversión vehemente hacia Dios, al Nombre de Jesús, a la Santísima Virgen María, a los santos, a la Iglesia, a la Palabra de Dios, a ritos e imágenes. (RE 16).
La forma de realizar este exorcismo, llamado mayor o solemne se recoge en el Ritual propio. Sólo lo puede realizar como ministro un sacerdote que tenga licencia peculiar y expresa del Obispo diocesano quien sólo la concederá a un presbítero piadoso, prudente, docto y con integridad de vida.
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