ACTUALIDAD

sábado, 9 de enero de 2021

"Parroquias con Corazón". La administración de los bienes

 



"Aspirad a las cosas de arriba, no a las de la tierra" .

 (Colosenses 3, 2).


Acción Pastoral "Parroquias con Corazón".



La parroquia es una persona jurídica pública en virtud del mismo derecho, por lo que sus bienes temporales son "bienes eclesiásticos" y están sometidos a las normar del libro V del Código.

Su administrador es el párroco, que deberá estar auxiliado siempre por un consejo de asuntos económicos.
Se consideran bienes eclesiásticos aquellos bienes económicos -muebles o inmuebles, derechos y acciones -pertenecientes a la Iglesia universal, a la Sede Apostólica o a otras personas jurídicas eclesiásticas, como es el caso de la parroquia, y que están destinados primeramente a los fines de la misión de la Iglesia. Por tanto, todos los bienes relacionados con la parroquia que forman la "masa parroquial" son bienes eclesiásticos:  la casa parroquial, el templo, las imágenes y objetos sagrados, fincas, locales... C. 1257. 
La parroquia asume la titularidad de todos los bienes destinados, directa o indirectamente, al cumplimiento de sus funciones y que no tengan personalidad jurídica eclesiástica propia. 




































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