"Aspirad a las cosas de arriba, no a las de la tierra" .
(Colosenses 3, 2).
Acción Pastoral "Parroquias con Corazón".
La parroquia es una persona jurídica pública en virtud del mismo derecho, por lo que sus bienes temporales son "bienes eclesiásticos" y están sometidos a las normar del libro V del Código.
Su administrador es el párroco, que deberá estar auxiliado siempre por un consejo de asuntos económicos.
Se consideran bienes eclesiásticos aquellos bienes económicos -muebles o inmuebles, derechos y acciones -pertenecientes a la Iglesia universal, a la Sede Apostólica o a otras personas jurídicas eclesiásticas, como es el caso de la parroquia, y que están destinados primeramente a los fines de la misión de la Iglesia. Por tanto, todos los bienes relacionados con la parroquia que forman la "masa parroquial" son bienes eclesiásticos: la casa parroquial, el templo, las imágenes y objetos sagrados, fincas, locales... C. 1257.
La parroquia asume la titularidad de todos los bienes destinados, directa o indirectamente, al cumplimiento de sus funciones y que no tengan personalidad jurídica eclesiástica propia.
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