ACTUALIDAD

domingo, 10 de enero de 2021

"Parroquias con Corazón". Los días de penitencia

 



"Aspirad a las cosas de arriba, no a las de la tierra" .

 (Colosenses 3, 2).


Acción Pastoral "Parroquias con Corazón".


Es importante que desde la parroquia se eduque a los fieles sobre esas prácticas, no sólo por el indudable valor ascético que tienen, como control de uno mismo y entrenamiento de la voluntad para otras renuncias necesarias, sino porque son expresión del seguimiento de Cristo en el día consagrado a la memoria de su Pasión.
Son días y tiempos penitenciales en la Iglesia Universal todos los viernes del año y el tiempo de Cuaresma. 
Puede además haber otros en la Iglesia particular determinados por el Obispo diocesano, pero no de forma estable, sino a modo de acto.
Cc. 1250; 1244. 

              
 La práctica penitencial universal para todos los viernes del año, a no ser que coincidan con una solemnidad, consiste en guardar la abstinencia de carne o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; en el miércoles de ceniza y el viernes santo se guardarán ayuno y abstinencia. C. 1251.  Por iniciativa privada, los fieles pueden asumir, además otras prácticas penitenciales, especialmente en el tiempo de Cuaresma.
La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad. C. 1253. 
En España la Conferencia Episcopal (I Decreto General 26 de mayo 1984, art. 13, 2) indicó lo siguiente:
* Abstinencia de carnes los viernes del año puede ser sustituida, según la libertad de los fieles, por cualquiera de las prácticas siguientes: lectura de la sagrada Escritura, limosna, obras de caridad, obras de piedad, etc.  Esta sustitución no es aplicable a los viernes de Cuaresma para subrayar la coincidencia de toda la comunidad en una expresión penitencial común

* El ayuno consiste en hacer una sola comida al día; pero no se prohíbe tomar algo de alimento por la mañana y por la noche, guardando las legítimas costumbres respecto a la cantidad y a la calidad de los alimentos.
Están obligados a la abstinencia todos los fieles que hayan cumplido 14 años; a la del ayuno, todos los mayores de edad, es decir, los que hayan cumplido 18 años, hasta que hayan cumplido 59 años.
C. 1252. 






No hay comentarios:

Publicar un comentario