"Aspirad a las cosas de arriba, no a las de la tierra" .
(Colosenses 3, 2).
Acción Pastoral "Parroquias con Corazón".
* La violación, es la profanación de un lugar sagrado, que tiene lugar cuando se da un doble elemento: un hecho gravemente injurioso con escándalo de los fieles y el juicio del Ordinario del lugar sobre esa condición grave y escandalosa. Ese lugar , así profanado, no puede emplearse para el culto hasta que sea reparada la injuria.
C. 1211.
* La execración, por su parte, es la pérdida del carácter sagrado de la iglesia por haber quedado destruida en gran parte o por haber sido reducida permanentemente a usos profanos por decreto del Ordinario o de hecho. C. 1212.
* La reducción a usos profanos, depende siempre de un acto positivo del Obispo diocesano, motivado por falta de medios para la reconstrucción cuando el edificio ya no se puede emplear para el culto, o también por existir causas realmente graves por las uqe no conviene mantenerlo abierto al culto.
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