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sábado, 9 de enero de 2021

"Parroquias con Corazón". Los conciertos en las iglesias

 


"Aspirad a las cosas de arriba, no a las de la tierra" .

 (Colosenses 3, 2).


Acción Pastoral "Parroquias con Corazón".



Hay que hacer una apreciación muy sencilla sobre lo que se entiende por música sagrada y por música religiosa. 

Música sagrada es la que ha sido compuesta directamente para la liturgia, mientras que la música religiosa es aquella que se inspira en un texto de la Sagrada Escritura o en la liturgia, o que se refiere a Dios, a la Santísima Virgen María, a los santos o a la Iglesia. 

Corresponde a la autoridad eclesiástica ejercitar libremente su potestad en los lugares sagrados; las autoridades civiles no tienen jurisdicción alguna.

CIC 1213; CCd, Nota sobre los Conciertos en las iglesias 8- 11. 

Cuando los organizadores de un concierto proyectan que sea interpretado en una iglesia deberán hacer la solicitud en tiempo útil y por escrito, al Ordinario del lugar, indicando la fecha del concierto, el horario y el programa con las obras musicales y el nombre de los autores. Después de haber recibido la autorización del Ordinario del lugar, el párroco podrá permitir el uso de la misma a los coros y orquestas con estas condiciones: 

1. Entrada libre y gratuita. 
2. Los intérpretes y los asistentes respetarán el carácter sagrado de la iglesia, en su comportamiento y modo de vestir. 
3. Los músicos y los cantores evitarán ocupar el presbiterio. Se tratará con el máximo respeto el altar, la sede del celebrante y el ambón.
4. El santísimo Sacramento, en lo posible, será trasladado a otro lugar adyacente seguro y decoroso. 
5. El concierto será presentado y acompañado con comentarios.
6. El organizador del concierto asegurará, por escrito, la responsabilidad civil, los gastos, la reorganización del edificio y los daños eventuales. 




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