
Fuente Religión Digital
(Jorge F. Español, abogado).- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, notificó ayer 4 Sentencias, de la que os acompaño la referente al frontal de Berbegal, la pieza más importante del Museo de Lérida. En ella, desestima los distintos recursos de casación de la Generalitat de Cataluña contra las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que refrendaron que los bienes de las parroquias aragonesas depositados en Lérida no están sujetos a la eficacia jurídica de la catalogación catalana, que los catalogó como una colección inseparable.
En efecto, al determinar su legítimo propietario que deben regresar a la parroquia originaria. Entonces, es Aragón quien puede y debe catalogar dichos bienes, dejando de tener eficacia jurídica alguna la colección catalana.
La Sentencia del Tribunal Supremo pone definitivamente fin al litigio de los bienes artísticos, dejando sin efecto la catalogación catalana como colección respecto a las piezas que sus propietarios han determinado sacar del Museo de Lérida. Se deduce claramente de la Sentencia del Tribunal Supremo la elemental ética y moral museística de que las colecciones se hacen con piezas propias, no con piezas ajenas.
Esto pone fin a un litigio que comenzó el obispo de Lérida Don Ramón Malla cuando las parroquias aragonesas se desmembraron del obispado de Lérida en 1995, al disponer la Iglesia que debían coincidir los límites políticos con los eclesiásticos.
La Sentencia del T. Supremo está en la línea de otra sentencia similar del Tribunal Supremo de Gran Bretaña, que, en un asunto igual, y ante la disposición legal de que la colección del Museo Británico es indivisible sin previo acuerdo del Parlamento inglés, ya dictaminó dicho tribunal que, esa colección debe entederse siempre que solo puede estar formada por piezas propiedad del museo, sin que sea lícito secuestrar piezas que han resultado ser de otros propietarios distintos al Museo Británico.
La Sentencia del Tribunal Supremo es IMPECABLE, jurídicamente BRILLANTE, y no admite ya recurso alguno, siendo firme. A partir de ahora, cualquier acto de resistencia por parte del Obispo de Lérida o de las autoridades catalanas que gestionan el Museo de Lérida, podría constituir un presunto delito de apropiación indebida, estando legitimas las parroquias y cualquier otra persona para denunciar estos hechos.
Días de enorme alegría para el nuevo Obispo de Barbastro-Monzón Don Angel Pérez Pueyo quien, al llegar a la diócesis, ha mostrado un enorme interés en finiquitar este espinoso asunto que tanto daño estaba haciendo a la Iglesia católica. Hoy es un gran día para Aragón y para España.
Las otras 3 Sentencias del T. Supremo se refieren a la desestimación del recurso de casación de la Generalitat respecto de la catalogación aragonesa de la tabla de Calvario y Crucifixión de la parroquia de Peralta de Alcofea, y a otros dos recursos de casación interpuestos por la Generalitat y la Diputación de Lérida respecto a la catalogación aragonesa de los 24 bienes más relevantes e importantes de esos 113 que permanecen en depósito en Lérida.

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