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miércoles, 19 de abril de 2017

¿La Iglesia no paga IBI? ¿Por qué?

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El pago del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) está regulado en la Ley de Mecenazgo (Ley 49/2002) que considera que muchas instituciones, asociaciones, fundaciones, etc., por la labor que desarrollan, son beneficiosas para la sociedad y, por tanto, el Estado las incentiva para que puedan seguir realizando su labor. O sea, que la Iglesia católica no es la única que no paga el IBI sino que tampoco lo pagan las federaciones deportivas, las sedes de los partidos políticos, las comunidades hebreas y musulmanas, el Museo del Prado, la SGAE, los sindicatos… Claramente, por tanto, hay que decir que no existe ningún trato de favor ni ninguna condición especial para la Iglesia y esta paga todos los impuestos marcados por la Ley.

El IBI, ¿un privilegio para la Iglesia?

El incentivo fiscal del IBI no tiene su origen en los Acuerdos Iglesia-Estado que se firmaron en el año 1979 sino que nace de la Ley de Mecenazgo del año 2002. Además, hay que destacar que estas exenciones las concedió el Estado en los mismos términos a todas las confesiones religiosas que tienen convenio de colaboración (iglesias evangélicas, comunidad judía y comisión islámica). Por tanto, no se puede hablar de privilegio en relación con otras confesiones.

¿Cuándo paga IBI la Iglesia?

Por otra parte, la Iglesia sí paga el IBI, exactamente igual que todos, de aquellas propiedades en las que se puede estar desarrollando alguna actividad económica Es lógico que un Estado democrático como el nuestro, que aspira a respetar a todos los ciudadanos, sus inquietudes e iniciativas, siempre dentro del marco legal de la Constitución, promueva e incentive –también fiscalmente- a quienes trabajan en favor del bien común. Si la Iglesia cumple la Ley y está sometida a ella exactamente igual que otro tipo de instituciones y asociaciones, ¿dónde están los privilegios?

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