ACTUALIDAD

sábado, 3 de noviembre de 2018

LA IGLESIA ¿NOS ROBA?

Hablar sobre el dinero y los bienes de la Iglesia es casi un deporte nacional. Todo el mundo opina y no siempre con datos. Cuando no es la asignación tributaria son los supuestos privilegios fiscales y, si no, siempre se puede echar mano de la Mezquita-Catedral, que el obispado de Córdoba se apropió por 30 miserables euros. ¿Qué hay de verdad en esto último? Intentaremos responder a los 10 mitos más importantes sobre el tema.
¿Las inmatriculaciones de la Iglesia son un privilegio? Inmatricular consiste en inscribir en el registro de la propiedad una finca por primera vez, es decir, una finca no inscrita previamente. Hay que tener en cuenta que el registro es una institución relativamente reciente en nuestro país. Para inmatricular ha habido tres procedimientos: acreditar el título de adquisición, un expediente de dominio y mediante certificación. Este último sistema ha permitido a determinadas entidades de la Iglesia, hasta 2015, inmatricular bienes de carácter inmemorial, asemejándose en su procedimiento a las Administraciones públicas. Es cierto que el procedimiento era excepcional, pero la situación, también, ya que nos encontramos con que muchas realidades de Iglesia son las instituciones más antiguas de nuestro país, como los arzobispados de Toledo o Tarragona, cuyo origen data del siglo I. Ello supone que hay que remontarse a muchos siglos atrás para encontrar el antecedente de la adquisición, pero es evidente que el destino, uso y mantenimiento de muchos de estos bienes ha correspondido a las instituciones de la Iglesia desde siempre.
¿Se trata de un privilegio franquista? En absoluto. Contrariamente a lo que se publica, el sistema de inmatriculación deriva del siglo XIX (1863) como respuesta a la legislación desamortizadora y con el fin de otorgar seguridad jurídica, estando presente en la Ley Hipotecaria de 1909 y en el Reglamento de 1915. Ni siquiera en la República fue puesto en cuestión el sistema. La Ley Hipotecaria de 1946 mantiene el sistema anterior. Dicho texto no contempla la inscripción de los templos, por entender que no precisaban inscripción al ser evidente la titularidad, su destino y ser considerada “fuera de comercio”…
Lea el artículo completo:
Vea también:

No hay comentarios:

Publicar un comentario