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viernes, 23 de noviembre de 2018

Llega a los Consejos de Pastoral Parroquial el Proyecto Evangelizador de las Fiestas y Manifestaciones Religiosas que sigue en la línea de nuestro Plan Pastoral Parroquial 2015- 2020

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Las Comunidades Parroquiales de Ntra. Sra. de Guadalupe, número 199 en Toscal-Longuera de Los Realejos y de San Antonio de Padua, número 183 en Puerto de La Cruz,  ya tienen redactado se el "Proyecto Evangelizador de las Fiestas y Manifestaciones Religiosas", tal y como nos han pedido en la última convocatoria del Consejo de Pastoral Arciprestal celebrado el 6 de noviembre de 2018. 

Nuestro párroco lo presentará en los Consejos Pastorales Parroquiales a celebrar en ambas Comunidades Parroquiales, el 28 de noviembre en San Antonio de Padua, y el 30 de noviembre en Ntra. Sra. de Guadalupe, indicando que sigue en la línea del Plan Pastoral Parroquial 2015- 2020. Después de este proceso será enviado al arcipreste de La Orotava en funciones.  


“El sentido religioso del pueblo cristiano ha encontrado, en todos los tiempos, expresiones en formas variadas de piedad en torno a la vida sacramental de la Iglesia: tales como la veneración de reliquias, las visitas a santuarios, las peregrinaciones, las procesiones, el vía-crucis, las danzas religiosas, el rosario, las medallas, etc.” (Catecismo 1159).

Nuestro párroco sigue en su elaboración para presentarlo en el Consejo de Pastoral Parroquial, de fecha 30 de noviembre, en Ntra. Sra. de Guadalupe. 

Constituciones Sinodales concernientes al Tema de la Piedad Popular. 
  • 522.  Que, siguiendo los criterios diocesanos, cada arciprestazgo y cada parroquia en particular tenga un proyecto evangelizador de sus fiestas y manifestaciones de piedad popular, estableciendo programas concretos de actuación para llevarlo a la práctica.
  • 512. Que se promueva la coordinación entre los responsables de los actos religiosos y cívicos en las fiestas populares para que no se desvirtúe el contenido cristiano de las mismas, (que en su inmensa mayoría son el origen y el sentido de estas fiestas), manteniendo la independencia y la colaboración mutua.
  • 513. Potenciar que los laicos participen en las Comisiones de Fiestas. Que los laicos cristianos se comprometan a participar activamente en las comisiones de fiestas como signo y presencia de la Iglesia en el mundo.
  • 528. Crear espacios de silencio -oración. Potenciar el Sacramento de la Reconciliación. Celebrar la Eucaristía con espíritu misionero. Potenciar la información a la feligresía de los horarios, proyectos, obras, economía, visita a los enfermos, catequesis, etc. 
  • 543. Las autoridades deben velar para que las manifestaciones religiosas se desarrollen adecuadamente. Según la Constitución española, y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de libertad religiosa (arts. 2 y 3), a las autoridades civiles les corresponde garantizar la libertad religiosa y de culto. Así pues, a ellas les atañe: a) Velar para que las manifestaciones religiosas y culturales de la Iglesia Católica se desarrollen tal como la autoridad religiosa, competente en cada caso, disponga. b) Garantizar que el ejercicio del culto público de la Iglesia Católica (romerías, procesiones...), transcurra adecuadamente, sin que se vean impedidas estas manifestaciones por acciones individuales o grupales que dificulten el desarrollo de las mismas.
  • 553. No se debe olvidar que toda procesión es una manifestación de fe. Todas las procesiones son manifestaciones de fe. Por ello, los párrocos y los sacerdotes responsables, como pastores, deben cuidar que aquéllas no pierdan su sentido religioso en su recorrido. A este respecto, los criterios y normas anteriormente expuestos, en la medida en que puedan afectar a las procesiones, deben ser tenidos en cuenta. Finalmente, recordar que los trayectos largos no propician el clima adecuado para el conveniente desarrollo de las procesiones.

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