Por Mª Teresa Compte Grau,Directora del Máster Universitario de DSI (UPSA)
En los últimos años cada vez más oímos sobre este fenómeno que recibe distintas denominaciones, vientres de alquiler, maternidad subrogada...Se trata de un fenómeno complejo en el que se entrecruzan aspectos jurídicos y políticos, éticos, económicos y culturales. Un fenómeno que con total seguridad no pasarían los ltros del derecho común, y sobre todo que afectan en su dignidad a la persona gestante y al niño o niña por nacer.
La gestación por substitución es un proceso reproductivo en el que intervienen una mujer gestante, una mujer donante de los óvulos, un hombre donante de esperma, una madre comitente (madre que encarga el bebé), que puede ser, o no, la donante de los óvulos, un padre comitente (padre que encarga el bebé), que puede ser el donante de esperma, o no, el personal médico, las agencias intermediarias, los servicios jurídicos, los tribunales, en los casos en los que la filiación se reconozca por la vía de una sentencia judicial, y el bebé.
La gestación por substitución es un proceso reproductivo en el que intervienen una mujer gestante, una mujer donante de los óvulos, un hombre donante de esperma, una madre comitente (madre que encarga el bebé), que puede ser, o no, la donante de los óvulos, un padre comitente (padre que encarga el bebé), que puede ser el donante de esperma, o no, el personal médico, las agencias intermediarias, los servicios jurídicos, los tribunales, en los casos en los que la filiación se reconozca por la vía de una sentencia judicial, y el bebé.
Fuente: Acción Católica General.
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