Festejar. Parroquia en Red Misionera
Se puede comparar la definición del Código de Derecho Canónico con la que da el mismo Código de la diócesis:
Canon 369: La diócesis es una porción del pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una, santa, católica y apostólica.
Se observan las siguientes diferencias:
a) La diócesis es “una porción del Pueblo de Dios”, mientras que la parroquia es “una determinada comunidad de fieles”.
b) En la parroquia la cura pastoral se encomienda al párroco como pastor propio, bajo la autoridad del Obispo diocesano. En la diócesis, el cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio.
c) En la diócesis “verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una, santa, católica y apostólica”. No se dice nada similar de la parroquia.
Naturalmente, lo dicho se debe aplicar de modo general a las Iglesias particulares, de las que la diócesis es el paradigma (cfr. canon 368). A la vista de las diferencias y similitudes, podemos extraer algunas notas de la naturaleza de la parroquia.
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